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Conoce los beneficios que tienen los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios

Cotización obligatoria para este 2023

Desde el inicio de la cotización obligatoria de las y los trabajadores(as) independientes que emiten boletas de honorarios se ha avanzado en su incorporación a los regímenes de protección social, otorgándoles la misma cobertura que tienen las y los trabajadores dependientes.

Con la operación renta de cada año, se obtiene acceso a las siguientes coberturas: Asignaciones Familiares, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP); Pensiones de invalidez, sobrevivencia y vejez, cuota mortuoria, Sistema de salud, Seguro de Ley SANNA.

Estas coberturas se inician cada año a partir del 1 de Julio con una vigencia hasta el 30 de Junio del año siguiente.

Para este 2023, con la retención en las boletas, que será del 13%, se obtendrán los beneficios y coberturas en salud, previsión, seguros de accidentes y enfermedades laborales, entre otros.

Esta pago obligatorio de cotizaciones se inició con la operación renta 2019, recibiendo cobertura en Seguridad Social a partir del 1º de julio del mismo año.

Para conocer en detalle estas coberturas, comprender el proceso de pago y alternativas de cotización de las personas que emiten boletas a honorarios, les invitamos a inscribirse de manera gratuita en el curso en línea “Incorporación de Trabajadores a Honorarios a los regímenes previsionales”, dispuesto a través del Aula Previsional de la Subsecretaria de Previsión Social”. Para acceder al curso, pinche aquí.

Puedes simular cotización y conocer tus beneficios en los siguientes link.

 

Beneficios:

 

SIMULADOR DE COTIZACIÓN


¿Por qué los trabajadores(as) que emiten boletas de honorarios deben cotizar?
Para que accedan a los beneficios y coberturas en materia de Seguridad Social, que tienen los trabajadores(as) dependientes o con contrato:

  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): pensiones de invalidez y de sobrevivencia.
  • Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo (licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral) indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia.
  • Ley SANNA: licencia médica y subsidios en caso de enfermedad de un hijo(a).
  • Salud: atención médica (ambulatoria y hospitalaria), licencia médica, Subsidios de Incapacidad Laboral, Subsidio prenatal, postnatal parental.
  • Pensiones de vejez
  • Prestaciones Familiares


¿Qué dice la ley?

  1. Se mantendrá la obligación de cotizar para todos los regímenes de Seguridad Social a los trabajadoras que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario y que tengan menos de 55 años en el caso de los hombres, y menos de 50 años en el caso de las mujeres, al 1 de enero de 2018.
  2. La Base Imponible sobre la cual se calculan las cotizaciones para los distintos regímenes de Seguridad Social, es el 80% de la Renta Bruta Anual, por lo que la cotización equivale al 17% de los ingresos brutos del año calendario.
  3. La obligación de cotizar para todos los regímenes será anual materializándose en la Declaración Anual de Impuestos de abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior.
  4. El pago anual de las cotizaciones en abril de cada año dará cobertura para todos los regímenes previsionales, entre julio del año del pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12 meses). Así, el pago de cotizaciones en la Declaración Anual de Impuestos del 2023 les dará cobertura desde julio de 2023 hasta junio de 2024. Y en cada proceso anual de Renta se renovarán las coberturas.
  5. Para cumplir con la obligación de cotizar, la Ley aumentó gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios, en un 0,75% por año a partir del 2020, un 1% el noveno año, hasta llegar a 17% en 2028.
  6. La retención permite pagar el 100% de las cotizaciones previsionales, en el siguiente orden:
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP).
  • Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA).
  • Salud (Fonasa e Isapre).
  • Pensiones (AFP). La cotización para pensiones está al final del orden de los pagos y se irá incrementando gradualmente de acuerdo al incremento de la retención.

De esta forma, una persona que trabaja independiente con boleta de honorarios que cotiza puede acceder a las prestaciones médicas de Salud, Ley Sanna y ATEP, y a todos beneficios pecuniarios asociados a estas leyes, de acuerdo a la renta imponible por la que realizó sus cotizaciones.

La ley contempló dos opciones de cotización:
Cobertura Completa: Las personas trabajadoras a honorarios quedan cubiertas en un 100% desde el primer día, luego de destinar la totalidad de su retención de impuestos a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social.

Cobertura Parcial: Quienes no estén deseen destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales, podrán optar a esta alternativa transitoria que consiste en cotizar para pensiones y salud por una renta imponible menor (ver recuadro).

Gradualidad de cotización para salud y pensiones:

Año Operación Renta 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028
% Renta Imponible por la cual se permite cotizar para salud y pensiones 5% 17% 27% 37% 47% 57% 70% 80% 90% 100%
Año 2018 2019 2020 2021 2022
% Renta Imponible 5% 17% 27% 37% 47%
2023 2024 2025 2026 2027
57% 70% 80% 90% 100%

De esta forma, las personas que optaron por la alternativa transitoria, Cobertura Parcial, en la operación renta del año 2022, cotizaron para salud y pensiones sobre el 37% de su Renta Imponible y el presente 2023 lo realizarán sobre el 47% de la Renta Imponible.

La cobertura para pensiones y salud se calculará sobre la renta imponible sobre la que efectivamente se cotizó, lo que tiene un efecto en los subsidios por incapacidad laboral.


Preguntas frecuentes sobre Salud

1. ¿Cuál es el procedimiento para pagar las cotizaciones, para las personas que trabajan a honorarios afiliadas a una ISAPRE?

2. ¿Cuál es mi cobertura con lo que me descuentan para salud?

3. Si opto por cobertura parcial, soy afiliado(a) a una ISAPRE y le pago el monto total de la cotización pactada a la ISAPRE para mantener mi plan de salud, ¿cuál será el monto de las licencias médicas?

4. ¿Si soy afiliado(a) de una ISAPRE, debo pagar la cotización mensualmente?

5. ¿Qué sucede si además de emitir boletas de honorarios soy trabajador(a) dependiente?

6. ¿Cómo se calculan y pagan las cotizaciones previsionales de los trabajadores que emiten boletas de honorarios ¿cómo llegará a las ISAPRES?

7. ¿Si soy afiliado(a) del FONASA, que sucede si opto por cobertura parcial en la operación renta?




La Ley establece dos opciones de cotización con diferentes coberturas y ventajas
Régimen de Cobertura CompletaLos trabajadores quedan cubiertos en un 100% desde el 1 de julio del año en que realizó la operación renta, hasta el 30 de junio del año siguiente, así sucesivamente.

Por otra parte, para que la retención cubra el pago íntegro de las cotizaciones, la retención de impuesto a la renta ésta se irá incrementando gradualmente hasta llegar a un 17% en 2028.

Régimen de Cobertura Parcial

Medida transitoria y gradual, pensada para quienes opten por destinar parte de su devolución de impuestos al pago de cotizaciones previsionales de destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales.

Esta alternativa consiste en la posibilidad de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor de la renta imponible. Se inició el año 2019 con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible, 17% el año 2020, 27% el año 2021 y 37% 2022, 47% el presente año 2023, hasta llegar a 100% el año 2028, décimo año contados desde la publicación de la ley.

Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando. La cobertura para pensiones y salud se calculará sobre la renta imponible sobre la que efectivamente se cotizó, lo que afecta a los subsidios por incapacidad laboral (licencias médicas).