Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en la elaboración de políticas y planes correspondientes al ámbito de la previsión social, como asimismo, en el análisis estratégico, planificación y coordinación de los planes y acciones de los servicios públicos del sector. |
Artículo 42, N°1 de la Ley N°20.255 |
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Estudiar y proponer al Ministro del Trabajo y Previsión Social las normas y reformas legales aplicables al sector y velar por su cumplimiento. |
Artículo 42, N°2 de la Ley N°20.255 |
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Evaluar las políticas aplicables al sector conforme a las instrucciones del Ministro del ramo. |
Artículo 42, N°3 de la Ley N°20.255 |
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Efectuar y promover la elaboración de estudios e investigaciones, en el ámbito de la previsión social. |
Artículo 42, N°4 de la Ley N°20.255 |
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Asistir al Ministro en el ámbito de las relaciones internacionales en materia de previsión social y en la participación de Chile en organismos internacionales relativos al tema. |
Artículo 42, N°5 de la Ley N°20.255 |
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Definir y coordinar la implementación de estrategias para dar a conocer a la población el sistema de previsión social y facilitarles el ejercicio de sus derechos conforme a las políticas definidas en la materia. |
Artículo 42, N°6 de la Ley N°20.255 |
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Promover estrategias de incorporación de los trabajadores independientes al régimen de cotizaciones obligatorias establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. |
Artículo 42, N°7 de la Ley N°20.255 |
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Administrar el Fondo para la Educación Previsional. |
Artículo 42, N°8 de la Ley N°20.255 |
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Asistir administrativamente a la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones. |
Artículo 42, N°9 de la Ley N°20.255 |
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Acceder a la información contenida en el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley Nº 20.255 artículo 56 de la ley Nº 20.255, y requerir los datos personales y la información asociada al ámbito previsional que posean otros organismos públicos, los que estarán obligados a proporcionarlos. En tal caso, el tratamiento y uso de los datos personales que efectúen los organismos antes mencionados, quedarán dentro del ámbito de control y fiscalización de dichos servicios. |
Artículo 30, de la Ley N°20.403 |
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