Personas Jubiladas  

PERSONAS JUBILADAS...

Soy pensionado con fondos propios en una AFP o Compañía de Seguros

El Sistema de Pensiones, garantiza al trabajador/a los siguientes derechos, asociados a la cotización: Pensión de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia.

Pensión de Vejez: Es el derecho de los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida (65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres).

El monto de esta pensión será financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral. Si se encuentra dentro del 60% más pobre de la población puede complementar su pensión con beneficios de Pilar Solidario.

El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Podría complementar con el Pilar Solidario

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Tengo una Pensión Básica Solidaria - Vejez - Invalidez

Este beneficio consiste en un monto de dinero mensual financiado por el Estado para quienes no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional. Para conocer los requisitos de acceso al beneficio, causales de extinción y suspensión, así como condiciones generales para quienes reciban una PBS y APS  de Invalidez  y tengan posibilidad de trabajar (ver Ficha a continuación).

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Estoy pensionado por un accidente del trabajo o enfermedad profesional

En el caso de aquellos trabajadores que por motivos de accidentes del trabajo o enfermedad profesional derivan en una incapacidad, ya sea temporal o permanente, el seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establece Prestaciones Económicas, las que incluyen pago de subsidios, indemnizaciones y pensiones. Estas prestaciones se establecen con el objeto que el trabajador lesionado mantenga su ingreso económico a causa del accidente o enfermedad laboral, y su pago variará según el tipo de incapacidad que haya experimentado (Pérdida de Capacidad de Ganancia). Para detalles sobre los tipos de prestaciones económicas y montos ver ficha a continuación.

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En caso de fallecimiento del trabajador/a, da lugar a:

  • Asignación por muerte (cuota mortuoria).
  • Pensión por sobrevivencia (viudez u orfandad).
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Si estoy pensionado: ¿Qué derechos y beneficios tengo en materia de salud?

Reducción o eliminación del pago del 7% de salud para pensionados: beneficio para pensionados consistente en la eliminación o reducción en forma parcial, según sea el caso, del cobro de su cotización previsional de salud, correspondiente al 7% de la pensión que reciben. Para conocer requisitos de este beneficios, ver la siguiente ficha.

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¿Qué puedo hacer para aumentar el monto de mi pensión?

Puedo realizar un Aporte Previsional Solidario (Vejez o Invalidez): es un complemento a la pensión dirigido a quienes hayan cotizado en algún sistema previsional de manera insuficiente (monto muy bajo) o que reciben una pensión de sobrevivencia. Para conocer los requisitos de acceso, y montos de los beneficios, ver la ficha a continuación.

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