Soy mujer  

ACERCA DE...

En este apartado se procura orientar específicamente a las mujeres en materia previsional, aludiendo a medidas de equidad de género en materia de pensiones, derechos y beneficios en materia de salud, especificidades en el caso de las trabajadoras de casa particular, y posibilidades de ahorro para pensión en el caso de aquellas mujeres que realizan trabajos no remunerados.

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Derechos y beneficios en materia de pensiones

Bono por Hijo...

beneficio que tiene por objetivo reconocer a las mujeres la maternidad, considerando que muchas de ellas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales. Lo anterior, sumado a que las mujeres poseen una mayor expectativa de vida que los hombres (89 años las mujeres y 83 años los hombres), lo que  por motivos de la modalidad de cálculo de las pensiones, derivaría en montos de estas menores a la de los hombres. 

El traspaso de los fondos previsionales al cónyuge compensado no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de ahorro previsional del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio.

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Derechos y beneficios en materia de salud

Permiso Pre y Post Natal Parental:

El permiso prenatal, consiste en aquel período de descanso anterior al nacimiento del o la hija, y tiene una duración de seis semanas. El médico o matrona que tenga a su cargo la atención de la mujer determina la fecha posible del nacimiento para efectos del permiso prenatal.

En el periodo postnatal parental, la trabajadora puede elegir volver a su trabajo por media jornada, con lo que su extensión será de 18 semanas (cuatro meses y medio)...

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Trabajadores/as de Casa Particular

¿Qué ocurre si quedo cesante?: 

Los trabajadores/as de casa particular poseen a su nombre una “Cuenta de Indemnización Obligatoria”, la que tiene por objetivo entregarles una indemnización a todo evento, y que es factible de ser utilizada en el caso de que su contrato termine por cualquier causa. La cotización que deben realizar los empleadores para esta cuenta, es de un 4,11%, por un máximo de 11 años, en la AFP en que se encuentre afiliado el trabajador y/o abrir una para estos fines, en caso pertenezca al antiguo sistema.

Los fondos de esta cuenta, tienen por finalidad ser utilizados por el trabajador/a en el caso de término de la relación laboral, por renuncia o despedido.

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¿Si no estoy trabajando, puedo ahorrar para mi pensión?

Afiliado Voluntario (principales características): La Reforma Previsional del año 2008 introduce la figura del afiliado voluntario, dando la posibilidad a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada de enterar cotizaciones previsionales. En la página de la Superintendencia de Pensiones podrá encontrar más información:

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