Ley 16.744
Protección Frente a un accidente o enfermedad profesional
La ley 16.744 asegura que los/as trabajadores/as dependientes, tanto del sector privado, como del sector público, y los trabajadores independientes que coticen, estarán protegidos por el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El seguro protege los siguientes eventos:
- Accidentes del trabajo. Se considera accidente del trabajo a las lesiones que sufre el/la trabajador/a a causa o con ocasión del trabajo y que le cause incapacidad o muerte.
- Accidentes del Trayecto. Son que ocurren en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo, o aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo que corresponden a distintos empleadores.
- Accidentes sufridos por dirigentes sindicales. Corresponde aquellos accidentes que sufren los dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
- Enfermedades profesionales. Son aquellas causadas de manera directa por la tarea que desempeña y que le causan incapacidad o muerte.
Los trabajadores que sufran un accidente laboral o una enfermedad profesional tienen derecho a las siguientes prestaciones:
- Corresponde a las actividades preventivas que realizan los Organismos Administradores en las empresas adheridas o afiliadas, las que pueden consistir en capacitaciones, asistencia técnica para identificar los peligros y evaluar sus riesgos, vigilancia de la salud de los trabajadores, entre otras.
- Prestaciones médicas (atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física, gastos de traslado y reeducación profesional.
- Prestaciones económicas. Dependiendo del tipo de incapacidad, el trabajador tendrá derecho a subsidio, indemnización o pensión, además contempla prestaciones de sobrevivencia para los derechos habientes.
En caso de ocurrencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador afectado deberá informar a su empleador, quien estará obligado a denunciar el siniestro al Organismos Administrador correspondiente y derivarlo al respectivo centro médico, el ocultamiento de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional por parte del empleador será sancionado por el organismo fiscalizador correspondiente.
Si el empleador no denuncia el accidente laboral o la enfermedad profesional, el trabajador deberá recurrir al Organismo Administrador al que se encuentre afiliada la empresa para que le otorgue las prestaciones correspondientes y denunciar el hecho ante la Inspección del Trabajo (http://www.dt.gob.cl).
En caso que el Organismo Administrador no le reconozca el accidente o la enfermedad como de origen laboral, puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, igualmente lo puede hacer respecto de las prestaciones que se otorguen (http://www.suseso.cl)