Seguridad y Salud en el Trabajo
Derecho a realizar el trabajo en forma segura (Seguridad y Salud en el Trabajo)
De acuerdo a lo que establece la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N°9 “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”.
Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
De esta manera, la promulgación de la ley N° 16.744 otorga un cuerpo normativo a las materias de seguridad laboral, establece una obligatoriedad, un financiamiento, delegando la administración del seguro a entidades de derecho público o privado, sin fines de lucro, como el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), las Mutualidades de Empleadores y las Empresas con administración delegada.
Personas protegidas
- Trabajadores/as dependientes, bajo un contrato de trabajo (escriturado o no), incluyendo a los trabajadores/as de casa particular y los aprendices.
- Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
- Los estudiantes que ejecutan trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
- Los trabajadores independientes (por cuenta propia o a honorarios).Prestaciones: En atenciones médicas, medicamentos, rehabilitación y licencias o reposo médicas por incapacidad laboral. Puede otorgar pensiones en los casos de accidente o enfermedad laboral con resultado de discapacidad o muerte.
Financiamiento del Seguro a través de la Cotización por parte del empleador o trabajador
El financiamiento del seguro del seguro se efectúa con una cotización de cargo del empleador o del trabajador independiente (obligatoriedad a partir del año 2015), (más información aquí ). Las cotizaciones respectivas mensuales son las siguientes:
Un 0,95% de la remuneración imponible de cada trabajador, es la prima base del seguro.
Una cotización adicional diferenciada en función de la actividad o riesgo presunto de la entidad empleadora, de hasta un 3,4 %, es la prima adicional según riesgo.
Obligaciones del Estado, del empleador y de los trabajadores/as
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) controla el cumplimiento de las funciones de los Organismos Administradores del Seguro de la ley 16.744 en relación al otorgamiento de las prestaciones establecidas en la Ley. Clic aquí