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Sistema de Pensiones

El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por 3 pilares.
A. Pilar Contributivo Obligatorio: Basado en la capitalización individual y financiada a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador.
La afiliación a las AFP y la cotización es obligatoria para:
– Trabajadores(as) dependientes
– Trabajadores (as) independientes a honorarios a partir de 2018. (más información aquí)
Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse que pueden hacerlo son:
– Trabajadores (as) independientes no honorarios o Por Cuenta Propia
– Afiliados voluntarios (ej. dueñas de casa).

Trabajador Dependiente :
Es aquel que se rige por el Código del Trabajo con contrato indefinido, a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

Trabajador Independiente:
Es aquel trabajador/a a Honorario , que percibe rentas por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios (art. 42 N° 2 ley de impuesto a la renta), por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales, siempre que éstas últimas no hayan optado por declarar sus rentas en primera categoría.

Por Cuenta Propia:
Son aquellos/as trabajadores/as que desempeñan su labor de manera autónoma e independiente, sin que exista una relación de dependencia con un empleador, y que no registran renta por concepto de honorarios en el Servicio de Impuestos Internos.

B. Pilar Contributivo Voluntario: Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales a fin de mejorar el monto de la pensión final o bien adelantar el momento de la pensión de vejez.
C. Pilar Solidario: Financiado por el Estado y dirigido al 60% más pobre de la población.