Salud Común  

Pilares del Sistema de Pensiones

 

 La Seguridad Social en Chile, provee de derechos a los trabajadores/as independientes y dependientes, activos o pasivos, ante las contingencias sociales de enfermedad y el embarazo. Entre sus mecanismos de protección social posee la red de Salud que está compuesta por el Sistema de Salud Público y el Sistema de Salud Privado.

La Salud Pública: Opera a través de un Seguro Social de Salud administrado por Fondo Nacional de Salud (FONASA). Sobre la base de un esquema de reparto, que se financia con el aporte de sus trabajadores/as y con recursos del Estado, provenientes de los impuestos generales de la nación. La cobertura que otorga este esquema son los mismos para todos los afiliados, independiente del monto de la cotización y del tamaño del grupo familiar cubierto.

La Salud Privada: Está conformada por las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) y por Proveedores de Salud particulares.

  • La ISAPRE opera como un sistema de seguros de salud basado en contratos individuales, en el que los beneficios otorgados obedecen directamente al plan contratado que dependen del sexo, la edad, preexistencia de enfermedades, etc. de sus afiliados.
  • Los Proveedores Privados de Salud son los hospitales, clínicas y profesionales independientes que atienden tanto a los asegurados de las ISAPRE como a los cotizantes de FONASA.

Ámbitos de cobertura: derechos asociados a salud.

Los trabajadores/as adscritos a FONASA tienen dos modalidades de atención: la modalidad institucional y la de libre elección.

  • La Institucional, reciben las prestaciones en hospitales públicos o centros de atención primaria.
  • De Libre elección, reciben sus atenciones de prestadores privados adscritos a esta modalidad.

El derecho a licencia médica es de naturaleza laboral-previsional-sanitaria, en tanto sólo se otorga a los trabajadores dependientes o independientes. Éste es el permiso de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo por incapacidad laboral, originada por enfermedad o accidente común, o uso de derechos de protección a la maternidad.

  • La licencia médica debe ser tramitada y posteriormente autorizada por la COMPIN o la ISAPRE según corresponda.

El subsidio por incapacidad laboral es la protección pecuniaria que busca resguardar el estado de necesidad que genera la suspensión de la capacidad de trabajo y que reemplaza la remuneración o renta del trabajador, siempre que se cumplan los requisitos mínimos de afiliación y cotización.

Financiamiento y Cotización

 

Cotización Obligatoria.

En Chile las personas cuentan con un sistema mixto de Salud, es decir, un sistema que combina un componente estatal con otro privado.

El Sistema de Salud Público, es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado más los aportes que realizan los trabajadores/as a través del pago del 7% de cotización calculado sobre la base de su renta imponible. Tanto trabajadores/as activos como pensionados/as (con excepción de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto), tienen la obligación de cotizar. La renta tope actual es de 74,3 UF si es afiliado a AFP y 60 UF si es afiliado IPS.

FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes como de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud.  El año 2018 será obligatorio que los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, coticen para salud. En el caso de trabajadores independientes, el 7% corresponde a la renta que se declara en la AFP, para más información aquí.

La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que varía de acuerdo al nivel de ingreso de la persona, quedando exentas de este copago las personas cuyo ingreso es inferior a un nivel mínimo establecido. La modalidad de libre elección requiere un copago que depende del nivel en el cual se ha inscrito el prestador privado de salud.

Cotización de Salud Voluntaria

En el sistema de Salud, pueden tener cotizaciones voluntarias los trabajadores independientes de manera mensual o afiliados voluntarios de manera permanente o esporádica, pudiendo optar por los beneficios del sistema de salud de acuerdo a los meses cotizados.

La Salud Privada: Los afiliados La ISAPRE pueden agregar a la cotización legal, con la finalidad de contratar un plan mayor de salud, una cotización adicional voluntaria.

 

Derechos asociados a la Salud

La cotización para salud entrega al trabajador (Afiliado a FONASA o ISAPRE), los siguientes derechos:

  • Atención de Salud Libre Elección: El trabajador tiene derecho a la elección en la atención dependiendo de su capacidad de pago mediante la compra de bonos, la posibilidad de incluir cargas familiares, y de acceder al pre y post natal parental para el caso de las mujeres, dependiendo de dónde se encuentre afiliado el trabajador, ya sea en FONASA o en una ISAPRE.
  • Licencia Médica: En el caso de enfermarse, el trabajador tiene derecho a una licencia médica si así lo determina el médico, facultándolo para ausentarse de su trabajo, de manera parcial o total, dependiendo de las indicaciones de éste último.
  • Subsidio por incapacidad laboral: durante el periodo que el trabajador se encuentre con licencia médica, tiene derecho a recibir un subsidio por incapacidad laboral con el objetivo de que el trabajador mantenga sus ingresos durante aquellos días que no los va a generar por encontrarse con reposo.
  • Subsidio Maternal – Permiso Pre y Post Natal parentalLa ley Nº 20.545  protege la maternidad reconociendo diversos derechos a la mujer que se encuentra en estado de embarazo, antes y después del nacimiento del hijo/a. La ley también concede derechos por paternidad al hombre
  • Subsidios Maternales para las Mujeres sin Contrato de Trabajo Vigente: Las mujeres que a la sexta semana anterior al parto no tengan un contrato de trabajo vigente tendrán derecho a subsidio, siempre que cumplan con algunos requisitos.
  • Afiliación Extendida en FONASA: La afiliación extendida es un beneficio para los asegurados de FONASA que han perdido su trabajo y fueron contratados por días o para una obra o faena determinada. Este beneficio garantiza mantener el derecho a la salud del asegurado y sus cargas legales por los 12 meses siguientes, contados desde la última cotización registrada.
  • Trabajadores/as Independientes: tendrán cobertura con cotización en el mes inmediatamente anterior a la fecha en que reciban el beneficio.
  • Reducción o eliminación del 7% de la cotización de saludPara pensionados beneficiarios del Pilar Solidario y pensionados pertenecientes al 80% de las familias con menores ingresos del país respectivamente.
  • Acceso a la información y Exigibilidad: Los reclamos sobre el pago de cotizaciones de salud se pueden presentarse en FONASA, es necesario conocer los datos del trabajador afectado, dicha información no será revelada ante una fiscalización, ya que las denuncias son confidenciales