logo subsecretaría de previsión social

Seguro de Cesantía

Para aminorar las dificultades que enfrentan los trabajadores en estos periodos el Seguro de Cesantía otorga derechos, beneficios y prestaciones a todos los trabajadoras/es regidos por el Código del Trabajo, dependientes con contrato indefinido y a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

El Seguro de Cesantía es independiente de los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o políticas corporativas de beneficios por despido.

Proporciona: Ingresos monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo, capacitación y otros beneficios, tales como cobertura de salud, asignaciones familiares y previsión social.

Su mecanismo de financiamiento: Es tripartita a partir de los ahorros obligatorios de cada trabajador/a, con aporte del empleador y del Estado. Su funcionamiento es de carácter individual y de reparto, con una Cuenta Individual por Cesantía (CIC) y con un Fondo de Cesantía Solidario (FCS) que es común.

Administración: es a través de la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC Chile) con la supervisión y regulación de la Superintendencia de Pensiones.

Ámbitos de cobertura: derecho a protección en períodos de cesantía.

Los trabajadores/as regidos por el Código del Trabajo, dependientes con contrato indefinido y a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, a partir de octubre de 2002 estarán afiliados/as automáticamente a este Seguro. Los trabajadores/as con contratos anteriores a esta fecha, pueden incorporarse voluntariamente.

¿Cómo funciona?

El trabajador/a desempleado, puede realizar giros mensuales de su cuenta individual. Cuando ésta se acaba, y el trabajador cumple ciertos requisitos, puede acudir al Fondo de Cesantía Solidario, mientras encuentra un nuevo trabajo.

Para optar al Seguro de Cesantía en cualquiera de sus modalidades (Cuenta Individual – Fondo Solidario), el  trabajador/a debe cumplir los siguientes requisitos:

  • No estar trabajando.
  • Contar con un número mínimo de cotizaciones al Seguro.
  1. Para Trabajadores con contrato indefinido: Tiene asegurado por 5 meses el cobro del seguro de mantenerse desempleado, y dos meses adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en caso de mayor desempleo nacional.
  2. Para Trabajadores con contrato a plazo por obra, faena o servicio determinado: Se garantizan 2 meses para recibir el seguro, y se extiende a un tercer mes de mantenerse desempleado. En caso de mayor desempleo en país la persona podrá recibir un cuarto y un quinto pago adicional.

Cómo hacer uso del  Fondo de Cesantía Solidario

Al momento de pensionarse, el trabajador/a puede traspasar parte, o la totalidad de los fondos de su cuenta individual de cesantía,  a su cuenta de capitalización individual AFP, una vez pensionado, podrá retirar, en un solo giro  todos sus fondos ahorrados sin pagar impuestos.

En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta individual se destinan a quienes haya designado.

Institucionalidad.
La Administradora del Fondo de Cesantía (AFC Chile) es responsable de:

  • Recibir las cotizaciones de los empleadores
  • Invertir los recursos de esos Fondos de acuerdo a lo establecido a la Ley
  • Atender las dudas y consultas del público
  • Solucionar los reclamos de los trabajadores y empleadores
  • Pagar los beneficios del Seguro.

La Superintendencia de Pensiones es la encargada de supervisar y regular el Seguro de Cesantía y velar por el adecuado funcionamiento del Seguro, e informar a sus beneficios, y atender los reclamos sobre éste.