Sin perjuicio de lo anterior, se debe comunicar directamente con el Servicio de Impuestos Internos, a los teléfonos 22 395 1115 y el 22 395 1000, o a través del siguiente enlace: MESA DE AYUDA SII
2. ¿Cuál es el procedimiento de cálculo y pago de mis cotizaciones?
Durante la Operación Renta, el Servicio de Impuestos Internos calcula las cotizaciones previsionales con la información reportada por las instituciones previsionales. Luego, la Tesorería General de la República, las paga en las Instituciones de Seguridad Social en las que se encuentra afiliada la persona al 31 de diciembre del año anterior a la operación renta, con cargo al monto disponible para la devolución de impuestos.
En caso de no encontrarse afiliado a instituciones previsionales, las cotizaciones se pagarán en el Instituto de Seguridad Laboral, la AFP licitada, y FONASA.
En caso de que la persona se hubiese cambiado de institución antes del 31 de diciembre del año anterior a la operación renta, la nueva entidad debe solicitar a la antigua el envío de la cotización.
3. ¿Si durante este año me cambié de institución, dónde se pagan mis cotizaciones?
Si se cambió de institución previsional después del 31 de diciembre de 2022 (AFP, FONASA, ISAPRE, ISL o MUTUAL), deberá solicitar a la nueva entidad en la que se encuentra afiliado/a, que requiera la resmisión de las cotizaciones a la nueva institución conforme a los procedimientos existentes para ello.
4. Si estaba afiliado(a) al FONASA ¿qué debo hacer?
Los trabajadores(as) que pagaron cotizaciones en la Operación renta correspondiente al año curso, que hayan sido afiliados(as) al FONASA, pueden comprar bonos sin problemas. Sin embargo, siempre es recomendable que descargue el Comprobante de Pago de Cotizaciones desde www.sii.cl.
5. ¿Si no estaba afiliado(a) a ninguna institución de salud, donde son pagadas mis cotizaciones?
La cotización es enviada a FONASA. www.fonasa.cl, por medio de la Tesorería General de la República.
6. Fui al FONASA y me dijeron que estaba “bloqueado(a) por ISAPRE”, ¿qué significa eso?
Si en FONASA le informaron que está “bloqueado(a) por ISAPRE” quiere decir que las cotizaciones están siendo pagadas por la Tesorería General de la República en la ISAPRE en la que estaba afiliado a diciembre del año anterior. . En este caso, es recomendable que verifique esa información en su comprobante de pago de cotizaciones del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl), siguiendo los pasos indicados en la pregunta N°1.
Cualquier duda con la información recibida debe canalizarla a través de la Superintendencia de Salud que es la entidad que fiscalizadora de dichas instituciones en el siguiente link,
7. Si estoy afiliado(a) en una ISAPRE ¿qué debo hacer?
Si como trabajador(a) a honorarios tiene contratado un plan con una ISAPRE, su cotización será pagada por la Tesorería General de la República en dicha institución. Ahora bien, si el valor de su plan es mayor a la cotización del 7% para salud deberá pagar la diferencia directamente en la ISAPRE.
8. Qué documento debo presentar para tramitar una licencia médica?
La COMPIN o ISAPRE solo deben solicitar el comprobante de pago de cotizaciones que se descarga en el sitio web del SII, el que le servirá para todo el periodo de cobertura, vale decir, entre el 1° de julio del año de la operación renta respectiva y el 30 de junio del año siguiente.(Ver pregunta N° 1 y seguir los pasos).
9. ¿Qué debo hacer si mi licencia médica no fue admitida a trámite porque me pedían otros documentos?
Si no recepcionaron su licencia médica porque le exigieron más documentación, se sugiere adjuntarla, no obstante, usted puede presentar un reclamo en el sitio web de la https://www.suseso.cl o en el http://www.supersalud.gob.cl.
10. ¿Dónde fueron pagadas mis cotizaciones de salud laboral?
Si no está adherido/a a una Mutualidad, la Tesorería General de la República pagará sus cotizaciones para el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el Instituto de Seguridad Laboral www.isl.gob.cl, produciéndose la afiliación automática.
11. ¿Cómo puedo tramitar el reconocimiento de mis cargas familiares?
Debe consultar directamente en el Instituto de Previsión Social (IPS) y suscribir la solicitud de reconocimiento de cargas familiares, lo que le dará derecho a Asignación Familiar o Maternal, cuyo pago se realizará masivamente en el mes de diciembre en caso de que corresponda.
Además, el reconocimiento le da derecho a cobertura de salud para sus cargas legales, recibir el Aporte Familiar Permanente en el mes de marzo de cada año.
12. ¿Cómo pago mis cotizaciones previsionales si recién empecé a emitir boletas de honorarios?
Si está emitiendo por primera vez boletas de honorarios y desea tener cobertura de la seguridad social, puede pagar las cotizaciones en calidad de trabajador(a) independiente voluntario(a) mes a mes. En el año siguiente, pagará las cotizaciones a través de la operación renta, y tendrá cobertura por los pagos de cotizaciones que realice en dicho proceso a partir del mes de julio de ese año.
13. ¿Quiénes están obligados(as) a cotizar?
Las personas trabajadoras independientes que perciban honorarios anuales iguales o superiores a 5 ingresos mínimos mensuales, o que sean menores de 55 años los hombres y menores de 50 años las mujeres, al 01 de enero 2018.
14. ¿Cuáles son los beneficios de la incorporación de los trabajadores(as) que emiten boletas de honorarios al sistema de seguridad social?
Los trabajadores(as) independientes tendrán derecho a las siguientes prestaciones y beneficios de la seguridad social:
Derecho a recibir Asignaciones Familiares por sus cargas.
Cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).
Derecho a pensiones invalidez, sobrevivencia y vejez, y cuota mortuoria.
Derecho a cobertura de salud, tanto a prestaciones médicas como monetarias (pago de subsidio por incapacidad laboral-licencia médica).
Acceso al Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA)
15. ¿Qué trabajadores(as) que emiten boletas de honorarios NO están obligados a afiliarse ni a cotizar?
Los hombres de 55 años o más y las mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.
Las personas afiliadas al IPS, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
Quienes ya cotizaron durante el año 2022 por el tope imponible (81,6 UF, unos $2,8 millones mensuales, equivalentes a $34,3 millones anuales a diciembre de 2022)
Quienes perciben una renta anual inferior a 5 ingresos mínimos mensuales.
Las personas pensionadas, salvo aquellas pensionadas de invalidez parcial.
16. ¿Por qué ingresos están obligados(as) a cotizar y hasta qué tope imponible?
El trabajador(a) estará obligado a cotizar sobre el 80% de sus rentas anuales, hasta el tope imponible 81,6 UF mensuales, cerca de $34.379.712 millones anuales a diciembre de 2022. En la renta imponible se consideran también las remuneraciones que hubiese percibido como trabajador dependiente.
17. ¿Cómo pagan las cotizaciones las personas trabajadoras a honorarios?
El pago de las cotizaciones es anual y se realiza en forma automática en la Operación Renta de abril de cada año, con cargo a la devolución de impuestos. Para cumplir íntegramente con la obligación de cotizar, la Ley aumentó gradualmente la retención del 10% sobre las Boletas de Honorarios en 0,75% por año, partiendo en 2020. El noveno año subirá 1%, hasta llegar a 17% en 2028. En 2023, la retención es del 13%.
18. ¿Cómo funciona la cobertura anual para trabajadores(as) a honorarios obligados a cotizar?
Las personas trabajadoras a honorarios que pagan sus cotizaciones previsionales en la Operación Renta, tiene derecho a cobertura anual en los distintos regímenes de Seguridad Social (SIS, SALUD, ATEP, Prestaciones Familiares, SANNA y Pensiones) desde el 1 de julio del año de la Operación Renta, hasta el 30 de junio del año siguiente.
Las cotizaciones para pensión de vejez (AFP) se abonan en la cuenta individual y se imputan a los meses del año en el que fueron generadas las rentas.
19. Las personas trabajadoras a honorarios ¿están obligadas a cotizar por el total de su renta imponible o puede cotizar menos inicialmente?
La Ley establece dos opciones de cotización, estas son:
Por el total de su renta imponible, con Cobertura Completa; y
Por una base imponible menor, con Cobertura Parcial. Que permite cotizar para salud y pensiones por una cotización reducida.
Podrá elegir entre ambas alternativas, en cada operación renta en el período transitorio hasta el año 2028.
20. ¿Cuál es la diferencia entre la opción de Cobertura Completa y la opción de Cobertura Parcial que ofrece la ley?
En la opción de cobertura Total, todas las cotizaciones para seguridad social se calculan y pagan con cargo a la devolución de impuestos por la renta imponible total que equivalente al 80% de su renta bruta.
En la opción de cobertura parcial, el trabajador(a) elige cotizar por una renta imponible inferior para salud y pensiones, y así obtener parte de la devolución de impuestos. En la operación renta 2023 quienes opten por cobertura parcial deberán hacerlo por un 47% de su renta imponible. Es necesario destacar que, el pago del subsidio por incapacidad laboral (pago de licencia médica) se calcula sobre esta renta, por lo tanto, el subsidio o licencia es menor.
21. ¿Desde cuándo comenzó a regir la ley para para las personas trabajadoras a honorarios?
La Ley N ° 21.133 comenzó a regir desde el mes de febrero del año 2019, efectuándose el primer pago obligatorio en la operación renta del mismo año.
Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a las prestaciones de seguridad social desde el primero de julio del año en que realizan la operación renta, hasta el mes de junio del año siguiente, periodos que se renuevan automáticamente por cada pago de cotizaciones en cada operación renta.
22. Las personas trabajadoras a honorarios que eligieron cobertura parcial en la operación renta anterior, ¿podrá cambiarse a la cobertura completa al año siguiente?
Sí, el trabajador podrá alternar entre ambas opciones durante el período transitorio hasta el año 2027, en la respectiva operación renta de abril de cada año, accediendo a la cotización sobre la base imponible fijada para el año respectivo.
23. ¿Qué beneficios tiene una persona trabajadora a honorarios cotice por el total de su renta imponible?
En el caso de las pensiones de vejez mejora su nivel de acumulación de fondos y, por ende, también el monto de su pensión.
En el caso de los subsidios por incapacidad laboral proveniente de licencias médicas (pago de licencias médicas), ya sea por enfermedad común, pre natal, post natal y postnatal parental o por enfermedad de un hijo o hija menor de un año, recibirá un subsidio calculado por el total de su renta, manteniendo su nivel de ingresos.
24. ¿Afectará al nivel de cobertura cotizar por una renta imponible menor a la que realmente percibe?
Sí. En nuestro sistema de seguridad social los subsidios por incapacidad laboral provenientes de licencias médicas (pagos asociados a las licencias médicas) se calculan en base a la renta imponible. Por esta razón, si el trabajador(a) opta por cotizar por una renta inferior (pago parcial) a la que efectivamente recibe, el subsidio se calculará con base en esa renta inferior por la cual ha decidido cotizar. Esto, con excepción del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP) y el Seguro SANNA, seguro que no se puede pagar parcialmente como la cotización para salud común.
25. ¿El aumento de la retención del 12.25% al 13% en 2023 también se aplicará a los trabajadores a honorarios no obligados a cotizar?
Sí, se aplicará a todos(as). En base al principio de igualdad ante la ley, no se puede hacer distinción sobre el porcentaje de retención de impuestos para el mismo tipo de trabajador o trabajadora.
26. ¿Las cotizaciones previsionales se rebajarán de la base tributable?
Para los trabajadores que tributan en base a renta presunta, las cotizaciones previsionales obligatorias se entienden comprendidas dentro del 30%, por lo que no se rebajan adicionalmente de la renta afecta a impuestos.
Por su parte, quienes lleven contabilidad detallada, podrán incluir dentro de sus gastos el total de las cotizaciones previsionales calculadas por el SII en las Operación Renta.
27. ¿Cómo debe cotizar la persona trabajadora que es dependiente y que, a la vez, emite boletas de honorarios?
Si tiene ambas calidades, deberá cotizar mensualmente por su remuneración como dependiente y anualmente por sus rentas en boletas de honorarios. Ambas cotizaciones se suman, debiendo cotizar sólo hasta el tope imponible (81.6 UF mensual).
28. ¿Qué sucede con aquellas personas trabajadoras a honorarios que recién comienzan a trabajar y a emitir boletas a partir del año 2021?
Quienes se encuentren iniciando labores a honorarios durante los primeros meses del año y quieran tener coberturas de seguridad social, deberán cotizar como voluntarios para todos los regímenes durante 2023, hasta junio de 2024. Considerando que en el proceso de operación renta del año 2024 pagarán cotizaciones en la operación renta de forma obligatoria tendrán cobertura a partir de julio del mismo año.
29. ¿Cómo se determina el monto del subsidio que origina la licencia médica personas trabajadoras a honorarios que pagaron su cotización en la operación renta?
Respecto de aquellas personas trabajadoras a honorarios que optaron por cobertura total, para determinar el monto del subsidio por incapacidad laboral se considera como renta imponible el 80% de la renta bruta anual percibida el año anterior, dividida por 12.
En el caso de quienes opten por cobertura parcial, para la determinación del monto del subsidio por incapacidad laboral, se considera como renta imponible la renta por la que efectivamente cotizó dividida por 12, que el año 2022 fue un 37%, este año será de un 47%.
30. ¿Tienen las personas trabajadoras a honorarios protección frente a accidentes en el trabajo o en el trayecto entre la casa y el trabajo?
Sí, una vez pagada la cotización anual el trabajador a honorarios obligado a cotizar quedará cubierto por el seguro de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP), desde julio de cada año hasta junio del año siguiente.
31. ¿Qué institución de seguridad social, otorga cobertura del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales si el trabajador o trabajadora no está incorporado en una mutualidad de empleadores?
Si no está afiliado(a) a una Mutualidad, la Tesorería General de la República pagará sus cotizaciones para el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el Instituto de Seguridad Laboral www.isl.gob.cl , produciéndose la afiliación automática.
32. ¿Que institución de seguridad social, otorga cobertura de salud si el trabajador o trabajadora no está incorporado en una ISAPRE ni al FONASA?
Sus cotizaciones para salud se envían al Fondo Nacional de Salud, Fonasa.
33. ¿Si no estoy afiliado(a) a una AFP, ¿a cuál enviaran mis cotizaciones?
A la AFP para los nuevos afiliados que esté vigente en el mes que usted emita su primera boleta de honorarios.
34. ¿En qué orden quedan las cotizaciones para pensiones en la AFP?
Las cotizaciones para pensiones son las últimas que se pagan.
35. ¿Cómo debe cotizar una persona trabajadora a honorarios que está fuera de esta obligación?
Puede hacerlo como voluntario a través del sitio Previred o directamente en la sucursal de su AFP, Fonasa o Isapre, Mutualidad o Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
36. Cotizar como trabajadora o trabajador independiente otorga derecho a recibir Asignaciones Familiares?
Si, otorga derecho.
Los Trabajadores y Trabajadoras independientes pueden solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares para el cobro de la Asignación Familiar o Maternal (si corresponde) y ejercer otros derechos y beneficios asociados al sistema único de prestaciones familiares y maternales.
El trámite se puede realizar durante todo el año en la Sucursal Virtual del sitio web de IPS y en las oficinas de ChileAtiende.
38. Las personas trabajadoras a honorarios ¿sólo podrán pagar sus cotizaciones de salud anualmente o pueden pagar mensualmente las cotizaciones?
Los pagos mensuales se eliminan como opción para personas trabajadoras a honorarios ya que la obligación de cotizar para los regímenes de seguridad social es anual y se realiza a través de la operación renta en abril de cada año.
Sin embargo, los que se encuentren afiliados a una Isapre y el valor de su plan es superior a su cotización legal de salud deberán pagar mensualmente la diferencia en la ISAPRE respectiva. De igual forma, podrán hacerlo quienes opten por cobertura parcial para salud en la operación renta.
39. ¿Si no tengo hijos, igual debo pagar la cotización de la Ley SANNA?
Si, debe pagar el Seguro de Acompañamiento de Niñas y Niños, ya que es un seguro de carácter solidario.
40. ¿La cotización adicional por accidentes del trabajo cómo se va a calcular si muchas boletas tienen como actividad “otras actividades”?
Será la entidad administradora del seguro de la Ley 16.744 (ISL o Mutuales), quien debe señalar la tasa que le corresponderá pagar el trabajador independiente, conforme a los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Seguridad Social.
41. ¿Qué pasa si con mi retención no alcanzo a pagar, todas las cotizaciones?
Con la retención de impuestos efectuada correctamente, el trabajador alcanza a pagar íntegramente las cotizaciones conforme al modelo de pago establecido en la ley.
Excepcionalmente, si la retención no se pagó correctamente, corresponderá a respectiva institución perseguir estos pagos mediante la cobranza establecida al efecto. Las AFP por expresa disposición legal no pueden hacer los cobros.
42. ¿Qué pasa si soy carga de alguien más en la ISAPRE y ahora voy a cotizar por mis honorarios y quedo en Fonasa? ¿Sigo siendo carga?
Con la cotización de salud, la persona trabajadora a honorarios puede optar por aportar al mismo plan de salud del que es carga médica, contratar un nuevo plan en la misma u otra ISAPRE, o bien afiliarse al Fondo Nacional de Salud, FONASA.
43. Si tengo honorarios superiores a los 5 IMM y no quiero declarar el F22 para no cotizar ¿Qué va a pasar conmigo? ¿Soy un no declarante?
A todas las personas que percibieron honorarios, que se les retuvo el impuesto correspondiente y no declara sus impuestos en la operación renta, el SII debe calcular y pagar las cotizaciones previsionales por Cobertura Total a todas las instituciones previsionales.
44. ¿Puedo cotizar mensualmente en forma voluntaria por mis honorarios, si recién estoy emitiendo boletas o si mis ingresos son superiores a los percibidos el año anterior por los cuales se pagaron mis cotizaciones previsionales en la operación renta?
Si está comenzando a cotizar puede pagar las cotizaciones para las distintas instituciones de forma voluntaria y obtener las coberturas de Seguridad Social.
Asimismo, si sus ingresos mensuales correspondientes al año que se encuentra cubierto son superiores a los ingresos mensuales del año anterior que sirvieron de base para el pago de sus cotizaciones previsionales, podrá cotizar voluntariamente para mejorar su nivel de cobertura, por la diferencia de ingresos y solo hasta el tope imponible.
45. Si pagué las cotizaciones a través de la operación renta ¿tengo derecho a la carga familiar?
Por el hecho de cotizar los trabajadores(as) a honorarios tienen derecho a reconocer sus cargas familiares, cónyuge e hijos(as) entre otros, lo que les permite percibir asignación familiar, incorporarlos como beneficiarios(as) del sistema de salud y además ser beneficiario(as) del aporte Familiar permanente, conocido como bono marzo.
46. ¿Dónde debe solicitar el reconocimiento de sus cargas familiares?
Ante el Instituto de Previsión Social, IPS, entidad que verifica que cumpla con los requisitos.
47. ¿Qué pasa si quiero cambiarme de Isapre a Fonasa? ¿Tengo que avisarle a Tesorería?
No, si se cambia de institución debe informarle a la nueva institución que solicite la cotización proveniente de la Tesorería General de la República, por medio de los procedimientos de cotizaciones mal enteradas existentes al efecto.
48.¿En qué consiste el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia? ¿Cuáles son los beneficios que me van a entregar?
El seguro de invalidez y sobrevivencia, conocido comúnmente como “SIS”, es un seguro que contempla nuestro régimen de pensiones que consiste en el aporte adicional que hace una o más compañías de seguro a la cuenta individual del afiliado en la AFP para que se enteren los dineros suficientes para el pago de:
a) Pensiones de invalidez (total o parcial), esto es, el menoscabo permanente en su capacidad de trabajo, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
b) Pensiones de sobrevivencia para las personas beneficiarias legales (cónyuge, conviviente civil, hijos(as), etc.) en caso de fallecimiento del afiliado(a).
c) Contribución que consiste en el pago de las cotizaciones de pensiones, en el evento de que la persona afiliada hubiese sido declarado inválido parcial, pero a la fecha de reevaluación no se configura la invalidez, eso es, porque en ese tiempo intermedio el afiliado(a) no cotizó para pensiones porque recibía una pensión transitoria de invalidez.
d) Cuota mortuoria que es el pago de las expensas de funeral.
49. Si ya tengo contratados ciertos seguros por mi cuenta ¿Puedo convalidarlos para que no me los descuenten?
La ley obliga al pago de cotizaciones a quienes emiten boletas de honorarios, conforme al diseño de pago establecido en la ley a través de la operación renta y con cargo a la devolución de impuestos. No existe opción de convalidación.
50. Trabajé como independiente hasta mediados del año pasado, pero después me contrataron ¿Por qué me cobran también por los seguros, ley SANNA y otros, si ya tengo eso cubierto por mi empleador?
Las personas trabajadoras a honorarios que están obligadas a cotizar en la operación renta respectiva por los ingresos percibidos el año anterior, deben considerar las rentas percibidas por su trabajo dependiente e independiente, por lo que corresponde que realice el pago de las cotizaciones destinadas a seguridad social, en las que se incluye Ley SANNA y otros seguros, hasta el tope imponible.
51. Si elijo cobertura parcial, porque contaba con la devolución de impuestos para un gasto inmediato, pero pago mensualmente la cotización completa de mi Isapre y mi AFP ¿Tendré cobertura total o parcial en caso de una licencia médica de origen común?
Si usted es afiliado a una ISAPRE, optó por cobertura parcial y para mantener su plan paga una diferencia de cotización, la ISAPRE debiera pagarle la licencia médica por el mismo valor acordado en el contrato, ya que debieran mantenerse las condiciones de equivalencia consagradas en el contrato.
Esto quedó establecido en la circular 3425, de fecha 12 de junio de 2019, de la Superintendencia de Seguridad Social (Numeral III Letra A) párrafo final), la que puede descargar en el siguiente link