1. ¿Cómo puedo saber en qué institución se pagaron mis cotizaciones previsionales?
Descargue desde el sitio del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) el detalle de sus cotizaciones previsionales. Los pasos son los siguientes:
- a) Inicie sesión en www.sii.cl
- b) Seleccione y avance de la siguiente forma:
- “Servicios on line” o “Trámites en línea”
- “Declaración de renta”
- Consulta y Seguimiento
- Consultar estado de declaración
- Seleccionar año y consultar
- Ver calculo previsional
- Descargar certificado
2. ¿Cuál es el procedimiento de cálculo y pago de mis cotizaciones?
Durante la Operación Renta, el Servicio de Impuestos Internos calcula las cotizaciones previsionales, la Tesorería General de la República, las paga con cargo a la devolución de impuestos, en las Instituciones de Seguridad Social en la que se encuentra afiliada la persona al 31 de diciembre del año anterior a la operación renta. Ahora bien, si la persona se cambió de institución, la nueva entidad debe solicitar a la antigua el envío de la cotización.
3. ¿Si durante este año me cambié de institución, dónde se pagan mis cotizaciones?
Conforme al procedimiento establecido, las cotizaciones deben ser pagadas en la institución en la que el trabajador registraba afiliación al 31 de diciembre de 2019 (AFP, FONASA, ISAPRE, ISL o MUTUAL).
Ahora bien, si la persona se cambió de institución, se deberán remitir las cotizaciones a la nueva institución conforme a los procedimientos existentes para ello.
4. Si estaba afiliado al FONASA ¿qué debo hacer?
Los trabajadores que pagaron cotizaciones en la Operación renta, que hayan sido afiliados al FONASA, pueden comprar bonos sin problemas. Sin embargo, siempre es recomendable que descargue el Comprobante de Pago de Cotizaciones desde www.sii.cl. Si requiere verificar su afiliación pueden ir a la sucursal, o consultar a través de la página web en el contáctenos del FONASA (www.fonasa.cl) en el call center de ese servicio: 600 3603000 o a través de twitter @ayudafonasa.
5. ¿Si no estaba afiliado a ninguna institución de salud, donde son pagadas mis cotizaciones?
La cotización es enviada a FONASA. www.fonasa.cl
6. Fui al FONASA y me dijeron que estaba “bloqueado por ISAPRE”, ¿qué significa eso?
Si en FONASA le informaron que está “bloqueado por ISAPRE” quiere decir que las cotizaciones están siendo pagadas por la Tesorería General de la República en la ISAPRE en la que estaba afiliado a diciembre del año anterior. . En este caso, es recomendable que verifique esa información en su comprobante de pago de cotizaciones del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) y concurrir a alguna sucursal de esa ISAPRE para que le informen cuál es su cobertura.
Cualquier duda con la información recibida debe canalizarla a través de la Superintendencia de Salud que es la entidad que fiscalizadora de dichas instituciones en el siguiente link.
7. Si estoy afiliado en una ISAPRE ¿qué debo hacer?
Si el trabajador a honorarios tiene contratado un plan con una ISAPRE, su cotización es pagada por la Tesorería General de la República en dicha institución. Ahora bien, si el valor del plan es mayor debe pagar la diferencia de la misma forma que lo hace actualmente.
8. Qué documento debo presentar para tramitar una licencia médica?
La COMPIN o ISAPRE solo deben solicitar el comprobante de pago de cotizaciones que se descarga en el sitio web del SII, el que le servirá para todo el periodo de cobertura, vale decir, entre el 1° de julio del año de la operación renta respectiva y el 30 de junio del año siguiente.
9. ¿Qué debo hacer si mi licencia médica no fue admitida a trámite porque me pedían otros documentos?
Si no recepcionaron su licencia médica porque le exigieron más documentación, usted puede presentar un reclamo en el sitio web de la SUSESO adjuntando el formulario de licencia médica con el comprobante de pago de cotizaciones que se descarga en el Servicio de Impuestos Internos.
10. ¿Dónde fueron pagadas mis cotizaciones de salud laboral?
Quienes no están adheridos a una mutualidad, son afiliados automáticamente al Instituto de Seguridad Laboral. www.isl.gob.cl.
11. ¿Cómo puedo tramitar el reconocimiento de mis cargas familiares?
Deben concurrió a cualquier sucursal del IPS a suscribir la solicitud de reconocimiento de cargas familiares, cuyo pago se realiza masivamente en el mes de diciembre . Esto les da derecho además a cobertura de salud para sus cargas legales y recibir el Aporte Familiar Permanente en el mes de marzo de cada año.
12. ¿Cómo pago mis cotizaciones previsionales si recién empecé a emitir boletas de honorarios?
Si usted está emitiendo por primera vez boletas de honorarios, podrán pagar sus cotizaciones a través de la operación renta del año 2021. Si desea cobertura desde ya debe pagar las cotizaciones en calidad de independiente voluntario.
13. ¿Quiénes están obligados a cotizar?
Todos los trabajadores que emiten boletas de honorarios, salvo los que están eximidos en la propia ley.
14. ¿Cuáles son los beneficios de la incorporación de los trabajadores que emiten boletas de honorarios al sistema de seguridad social?
Los trabajadores independientes tendrán derecho a las siguientes prestaciones y beneficios de la seguridad social:
- Derecho a recibir Asignaciones Familiares por sus cargas.
- Cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).
- Derecho a pensiones invalidez, sobrevivencia y vejez, y cuota mortuoria.
- Derecho a cobertura de salud, tanto a prestaciones médicas como monetarias (pago de licencias médicas).
- Acceso al Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA)
15. ¿Qué trabajadores que emiten boletas de honorarios NO están obligados a afiliarse ni a cotizar?
- Los hombres de 55 años o más y las mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.
- Los que están afiliados al IPS, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
- Los que ya cotizaron durante el año 2019 por el tope imponible (79,2 UF, unos $2,2 millones mensuales, equivalentes a $26,9 millones anuales a diciembre de 2019)
- Los que perciben una renta anual inferior a $1.505.000 aproximadamente.
- Los pensionados, salvo aquellos pensionados de invalidez parcial.
16. Las personas que trabajan como independientes y que estén cercanas a la edad legal de jubilación, ¿están obligadas a cotizar?
Están exentas de cotizar las personas a diez años de la edad legal de retiro. Es decir, no están obligadas a cotizar las mujeres de 50 años o más y los hombres de 55 años o más, al 1 de enero de 2018.
17. ¿Por qué ingresos están obligados a cotizar y hasta qué tope imponible?
El trabajador estará obligado a cotizar sobre el 80% de sus rentas anuales, hasta el tope imponible de 79,2 UF mensuales, cerca de $26,9 millones anuales a diciembre de 2019. En la renta imponible se consideran las remuneraciones que hubiese percibido como trabajador dependiente.
18. ¿Cómo pagan las cotizaciones los trabajadores a honorarios?
El pago de las cotizaciones es anual y se realiza en forma automática en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de abril de cada año, con cargo a la devolución de impuestos.. Para cumplir íntegramente con la obligación de cotizar, la Ley aumentó gradualmente la retención del 10% sobre las Boletas de Honorarios en 0,75% por año, partiendo en 2020. El noveno año subirá 1%, hasta llegar a 17% en 2028.
19. ¿Cómo funciona la cobertura anual para trabajadores a honorarios obligados a cotizar?
El trabajador independiente que paga sus cotizaciones previsionales en la Operación Renta, tiene derecho a cobertura anual en los distintos regímenes de Seguridad Social, desde el 1 de julio del año de la Operación Renta, hasta el 30 de junio del año siguiente.
20. El trabajador a honorarios ¿está obligado cotizar por el total de su renta imponible o puede cotizar menos inicialmente?
La ley establece dos opciones de cotización. Una por el total de su renta imponible, con Cobertura Completa; y otra opción que le permite cotizar para salud y pensiones, por una base imponible menor, pero que otorga una Cobertura Parcial. Podrá elegir entre ambas alternativas, a en cada operación renta en el período transitorio hasta el año 2028.
21. ¿Cuál es la diferencia entre la opción de Cobertura Completa y la opción de Cobertura Parcial que ofrece la ley?
En la opción de cobertura Total, todas las cotizaciones para seguridad social se calculan y pagan con cargo a la devolución de impuestos por la renta imponible total que equivalente al 80% de su renta bruta.
En la opción de cobertura parcial, el trabajador elige cotizar por una renta imponible inferior para salud y pensiones, y obtener parte de la devolución de impuestos. En la operación renta del año 2019 cotizaron por un 5% de la renta imponible Para este año, quienes opten por la esta cobertura , podrán hacerlo por una renta imponible de un 17% . Es necesario destacar que, las licencias médicas se calculan sobre esta renta.
22. ¿Desde cuándo comenzó a regir la ley para los trabajadores a honorarios?
La Ley comenzó a regir desde el mes de febrero del año 2019, efectuándose el primer pago obligatorio en la operación renta 2019.
Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones de seguridad social desde el primero de julio del año 2019, hasta el mes de junio del año en curso, periodos que se renuevan automáticamente por cada pago de cotizaciones en cada operación renta.
23. El trabajador a honorarios que eligió cobertura parcial el primer año, ¿podrá cambiarse a la cobertura completa al año siguiente?
Sí, el trabajador podrá alternar entre ambas opciones durante el período transitorio hasta el año 2028, en la respectiva operación renta de abril de cada año, accediendo a la cotización sobre la base imponible fijada para el año respectivo.


24. ¿Qué beneficios tiene que un trabajador a honorarios cotice por el total de su renta imponible?
En el caso de las pensiones de vejez mejora su nivel de acumulación de fondos y, por ende, también el monto de las pensiones.
En el caso de los subsidios por incapacidad laboral (licencias médicas), ya sea por enfermedad común, pre y post natal, parental laboral o por enfermedad de un hijo o hija menor de un año, recibirá un subsidio calculado por el total de su renta, manteniendo su nivel de ingresos.
25. .¿Afectará al nivel de cobertura cotizar por una renta imponible menor a la que realmente percibe?
Sí. En nuestro sistema de seguridad social los subsidios por incapacidad laboral (pagos asociados a las licencias médicas) se determinan en base a la renta imponible. Por esta razón, si el trabajador cotiza por una renta inferior a la que efectivamente recibe, el subsidio se calculará con base en esa renta inferior por la cual ha decidido cotizar. Ello con excepción del el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP) y el Seguro SANNA, seguro que no se puede pagar parcialmente como la cotización para salud común.
26.¿El aumento de la retención del 10% al 17% también se aplicará a los trabajadores a honorarios no obligados a cotizar?
Sí, se aplicará a todos. En base al principio de igualdad ante la ley, no se puede hacer distinciones sobre el porcentaje de retención de impuestos para el mismo tipo de trabajador o trabajadora.
27. ¿Las cotizaciones previsionales se rebajarán de la base tributable?
Para los trabajadores que tributan en base a renta presunta, las cotizaciones previsionales obligatorias se entienden comprendidas dentro del 30%, por lo que no se rebajan adicionalmente de la renta afecta a impuestos.
Por su parte, quienes lleven contabilidad detallada, podrán incluir dentro de sus gastos el total de las cotizaciones previsionales calculadas por el SII en las Operación Renta.
28. ¿Cómo debe cotizar el trabajador que es dependiente y que, a la vez, emite boletas de honorarios?
Si tiene ambas calidades, deberá cotizar mensualmente por su remuneración como dependiente y anualmente por sus rentas en boletas de honorarios. Ambas cotizaciones se suman, debiendo cotizar sólo hasta el tope imponible ($ 2,2 millones mensuales ó $ 26,9 millones al año aprox.
29. ¿Qué sucede con aquellos trabajadores a honorarios que recién comienzan a trabajar y a emitir boletas a partir del año 2020?
Quienes inicien labores a honorarios este año y quieran tener cobertura durante este año, deberán cotizar como voluntarios para todos los regímenes de seguridad social durante 2020, hasta junio de 2021. A partir de julio de ese año, quedarán cubiertos con las cotizaciones pagadas con cargo a la operación renta de abril de 2020.
30. ¿Cómo se determina el monto del subsidio que origina la licencia médica del trabajador a honorarios que pagó su cotización?
Respecto de aquellos trabajadores que optaron por cobertura total, para determinar el monto del subsidio por incapacidad laboral, se considera como renta imponible el 80% de la renta bruta anual percibida el año anterior, dividida por 12.
En el caso de quienes opten por cobertura parcial, para la determinación del monto del subsidio por incapacidad laboral , se considera como renta imponible la renta por la que efectivamente cotizó dividida por 12 que este año 2019, el año 2019 fue un 5%, este año será de un 17%.
31. ¿Tendrán los trabajadores a honorarios protección frente a accidentes en el trabajo o en el trayecto entre la casa y el trabajo?
Sí, una vez pagada la cotización anual el trabajador a honorarios obligado a cotizar quedará cubierto por el seguro de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP), desde julio de cada año hasta junio del año siguiente.
32. ¿Qué institución de seguridad social, otorga cobertura del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales si el trabajador o trabajadora no está incorporado en una mutualidad de empleadores?
Si el trabajador no está afiliado a una mutualidad, las cotizaciones se pagarán en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL). www.isl.gob.cl.
33. ¿Que institución de seguridad social, otorga cobertura de salud si el trabajador o trabajadora no está incorporado en una ISAPRE ni al FONASA?
Sus cotizaciones para salud se envían al Fonasa.
34. ¿Si no estoy afiliado a una AFP, ¿a cuál enviaran mis cotizaciones?
A la AFP para los nuevos afiliados que esté vigente en el mes que usted emita su primera boleta de honorarios.
35. ¿En qué orden quedan las cotizaciones para pensiones en la AFP?
Las cotizaciones para pensiones son las últimas que se cobran.
36. ¿Quiénes están exento o no obligados a cotizar?
Los trabajadores que reciban honorarios anuales inferiores a 5 ingresos mínimos mensuales, o que hayan cumplido los 55 años y 50 años de edad, hombres y mujeres, respectivamente antes 01.01.2018
37. ¿Pueden cotizar los trabajadores que reciben honorarios y se encuentran exentos de esta obligación, y los independientes que no emiten boletas de honorarios?
Sí. Los trabajadores que se encuentran exentos de esta obligación, y aquellos que no emiten boletas de honorarios, podrán cotizar mensualmente en calidad de trabajadores independientes voluntarios.
38. ¿Cómo debe cotizar un trabajador a honorarios que está fuera de esta obligación?
Puede hacerlo como voluntario a través del sitio Previred o directamente en la sucursal de su AFP, Fonasa o Isapre, Mutualidad o Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
39. Cotizar como trabajador a honorarios ¿permite acceder a Asignaciones Familiares?
Todos los trabajadores independientes a honorarios que hayan pagado sus cotizaciones en la Operación Renta y cumplan con los demás requisitos legales, serán beneficiarios de asignación familiar y maternal.
40. A partir de esta ley, los trabajadores a honorarios ¿sólo podrán pagar sus cotizaciones de salud anualmente o pueden generar el pago provisional directamente mes a mes?
Los pagos mensuales se eliminan como opción para los trabajadores a honorarios ya que la obligación de cotizar para los regímenes de seguridad social es anual y se realiza a través de la operación renta en abril de cada año.
Sin embrago, los que se encuentren afiliados a una Isapre y el valor de su plan es superior a su cotización legal de salud deberán pagar mensualmente la diferencia en la ISAPRE respectiva. De igual forma, podrán hacerlo quienes opten por cobertura parcial para salud en la operación renta.
41. ¿Puedo pagar cotizaciones atrasadas con los nuevos cambios para los trabajadores que emiten boletas de honorarios?
No, nunca el trabajador independiente ha podido pagar cotizaciones atrasadas. Con este diseño de pago de cotizaciones anuales tampoco, ya que se realizan en la operación renta de abril de cada año, con cargo a las rentas el año calendario anterior.
42. ¿Si no tengo hijos, igual debo pagar la cotización de la Ley SANNA?
Si, debe pagar el Seguro de Acompañamiento de Niñas y Niños, ya que es un seguro de carácter solidario.
43. ¿La cotización adicional por accidentes como se va a calcular si muchas boletas tienen como actividad “otras actividades NC.P”
Será la entidad administradora del Seguro de la Ley 16.744, quien debe señalar la tasa que le corresponderá pagar el trabajador independiente, conforme a los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Seguridad Social.
44. ¿Qué pasa si con mi retención no alcanzo a pagar, todas las cotizaciones?
Con la retención de impuestos efectuada correctamente, el trabajador alcanza a pagar íntegramente las cotizaciones conforme al modelo de pago establecido en la ley.
Excepcionalmente, si la retención no se pagó correctamente, corresponderá a respectiva institución perseguir estos pagos mediante la cobranza establecida al efecto. Las AFP por expresa disposición legal no pueden hacer los cobros.
45. ¿Qué pasa si soy carga de alguien más en la ISAPRE y ahora voy a cotizar por mis honorarios y quedo en Fonasa? ¿Sigo siendo carga?
Si tiene la calidad de carga médica en un plan de ISAPRE, sus cotizaciones serán enviadas a esa ISAPRE, por lo que mantendrá la calidad de carga médica. También puede optar por cobertura propia en FONASA, adquirir un contrato propio con la misma u otra ISAPRE o contratar un plan familiar al que ambos contribuyan.
46. Si tengo honorarios superiores a los 5 IMM y no quiero declarar el F22 para no cotizar ¿Qué va a pasar conmigo? ¿Soy un no declarante?
A todas las personas que percibieron honorarios, que se les retuvo el impuesto correspondiente y no declara sus impuestos en la operación renta, el SII les calculará y pagará las cotizaciones previsionales por Cobertura Total, sin derecho a devolución.
47. Si solo percibo honorarios, estoy obligado a presentar mi declaración de Impuesto a la Renta si estoy exento de Impuesto Global Complementario?
Si solo tiene honorarios y por sus ingresos está exento de Impuesto Global Complementario (ingresos menores a 13,5 UTA), no está obligado a realizar su declaración anual de renta (Formulario 22), sin embargo, el SII deberá igualmente determinar las cotizaciones para los distintos regímenes y enviarlas a cada una de la Instituciones Previsionales, dándole Cobertura Total, a partir de julio 2020 y junio 2021.
48. ¿Puedo cotizar mensualmente en forma voluntaria por mis honorarios, si recién estoy emitiendo boletas o si mis ingresos son superiores a los percibidos el año anterior por los cuales se pagaron mis cotizaciones previsionales en la operación renta?
El trabajador independiente recién está cotizando puede pagar las cotizaciones para las distintas instituciones de forma voluntaria para estar protegido.
Asimismo, si sus ingresos mensuales durante el año que se encuentra cubierto son superiores a los ingresos mensuales del año anterior que sirvieron de base para el pago de sus cotizaciones previsionales, podrá cotizar voluntariamente para mejorar su nivel de cobertura, solo hasta el tope imponible
49. Si pagué las cotizaciones a través de la operación renta ¿tengo derecho a la carga familiar?
Por el hecho de cotizar los trabajadores a honorarios tienen derecho a reconocer sus cargas familiares, cónyuge e hijos entre otros, lo que les permite además de percibir la asignación familiar (cuyo monto fluctúa entre 12 mil y 2 mil pesos dependiendo de la renta), incorporarlos como beneficiarios del sistema de salud y ser beneficiario del aporte Familiar permanente, conocido como bono marzo.

50. ¿Dónde debe solicitar el reconocimiento de sus cargas familiares?
Ante el Instituto de Previsión Social, entidad que verifica que cumpla con los requisitos.
51. ¿Qué pasa si quería cambiarme de Isapre a Fonasa? ¿Tengo que avisarle a Tesorería?
No, si se cambia de institución debe informarle a la nueva institución que solicite la cotización proveniente de la Tesorería General de la República, por medio de los procedimientos de cotizaciones mal enteradas existentes al efecto.
52. ¿En qué consiste el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia? ¿Cuáles son los beneficios que me van a entregar? Son el cobro más alto que aparece cuando elijo el régimen parcial.
El seguro de invalidez y sobrevivencia, conocido comúnmente como “SIS”, es un seguro que contempla nuestro régimen de pensiones que consiste en el aporte adicional que hace una o más compañías de seguro a la cuenta individual del afiliado en la AFP para que se enteren los dineros suficientes para el pago de: a) Pensiones de invalidez (total o parcial), esto es, el menoscabo permanente en su capacidad de trabajo, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales; b) Pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios legales (cónyuge, conviviente civil, hijos, etc.) en caso de fallecimiento del afiliado; c) Contribución que consiste en el pago de las cotizaciones de pensiones, en el evento de que el afiliado hubiese sido declarado inválido parcial, pero a la fecha de reevaluación no se configura la invalidez, eso es, porque en ese tiempo intermedio el afiliado no cotizó para pensiones porque recibía una pensión transitoria de invalidez; y d) Cuota mortuoria que es el pago de las expensas de funeral.
53. Si ya tengo contratados ciertos seguros por mi cuenta ¿Puedo convalidarlos para que no me los descuenten? Si no puedo convalidarlos ¿Por qué el Estado me obliga a elegir esos y no lo privados, que son más baratos y me ofrecen más beneficios?
La ley obliga al pago de cotizaciones a quienes emiten boletas de honorarios, conforme al diseño de pago establecido en la ley a través de la operación renta y con cargo a la devolución de impuestos. No existe opción de convalidación.
54. Trabajé como independiente hasta mediados del año pasado, pero después me contrataron ¿Por qué me cobran también por los seguros, ley SANNA y otros, si ya tengo eso cubierto por mi empleador?
El trabajador independiente está obligado a cotizar en la operación renta respectiva por los ingresos percibidos el año anterior. Si en la actualidad tiene la calidad de dependiente o lo cotizará como independiente la diferencia que exista entre la remuneración como trabajador dependiente y el tope máximo imponible. Si como trabajador dependiente cotiza por el tope máximo imponible, no se le descontarán dineros, en su calidad de independiente.
55. Si elijo cobertura parcial, porque contaba con la devolución de impuestos para un gasto inmediato, pero pago mensualmente la cotización completa de mi Isapre y mi AFP ¿Tendré cobertura total o parcial en caso de una licencia médica de origen común?
Si usted es afiliado a una ISAPRE, optó por cobertura parcial y para mantener su plan paga una diferencia de cotización, la ISAPRE debiera pagarle la licencia médica por el mismo valor acordado en el contrato, ya que debieran mantenerse las condiciones de equivalencia consagradas en el contrato.
Esto quedó establecida en la circular 3425 , de fecha 12 de junio de 2019, de la Superintendencia de Seguridad Social (Numeral III Letra A) párrafo final), la que puede descargar en el siguiente link.