¿Cómo Cotizo?
4.1.- ¿Cómo se determinará el monto a cotizar?
4.2.- ¿Qué son los pagos provisionales de las cotizaciones (PPC)?
4.3.- ¿Cuáles son las otras ventajas de hacer pagos provisionales de las cotizaciones?
4.3.- ¿Cómo se pagan las cotizaciones para la Ley 16.744 accidentes de trabajo y enfermedades laborales?
4.1 ¿Cómo se determinará el monto a cotizar?
Durante el proceso de declaración anual del impuesto a la renta, el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará el monto total de las cotizaciones previsionales a pagar para pensiones sobre la base de la renta imponible correspondiente al año calendario anterior a dicho proceso.
Al monto total de las cotizaciones para pensiones a pagar, el SII restará los pagos provisionales de cotizaciones mensuales (PPC) que pudiera haber efectuado el trabajador respectivo en su AFP. Así, en el proceso de Operación Renta de cada año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará el monto efectivo que el trabajador a honorarios debe cotizar para pensiones, descontará los PPC, y el saldo se pagará con la retención del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y las asignaciones familiares (si corresponde). En caso que la suma de las asignaciones familiares y de la retención del 10% o PPM no alcance a cubrir el total de las cotizaciones para pensiones adeudadas, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP.
Por su parte, a partir del año 2012 las cotizaciones que cubren los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y desde el año 2018 las de Salud, deberán pagarse mensualmente en el organismo administrador del seguro de accidentes y enfermedades laborales y en FONASA o en una ISAPRE respectivamente. El SII practicará anualmente una reliquidación para determinar las eventuales diferencias que puedan existir entre las rentas por las cuales se cotizó y la renta imponible anual determinada por ley.
4.2 ¿Qué son los pagos provisionales de las cotizaciones (PPC)?
Los “pagos provisionales de cotizaciones” corresponden a los pagos mensuales que el trabajador independiente realice durante un año determinado, con el objeto de acceder a los beneficios previsionales (SIS y, accidentes del trabajo y salud si se cotiza para ello) y reducir el monto de las cotizaciones a pagar que el SII determine en el año siguiente. Los pagos provisionales son mensuales, voluntarios y se determinan sobre la renta que el trabajador libremente defina para cada mes.
Así, los pagos provisionales sirven para aportar durante el año al cumplimiento de la obligación legal de cotizar, además de contribuir a la cobertura mensual del seguro de invalidez y sobrevivencia.
Estos pagos se podrán realizar en las entidades recaudadoras de las AFP, incluyendo Internet.
Ejemplo (en régimen a partir del año 2014):
| Caso | Suma de Honorarios del año calendario | Pagos Provisionales de las Cotizaciones | Renta Imponible restante | Cotizaciones obligatorias en base a la Renta Imponible Anual (considera 13% de cotización para pensión) | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Base Imponible | Cotización enterada | Determinadas por SII | Enteradas por PPC | Cotizaciones adeudadas | |||
| 1 | $1.000.000 | $0 | $ 0 | $800.000 | $104.000 | $0 | $104.000 |
| 2 | $1.000.000 | $500.000 | $65.000 | $800.000 | $104.000 | $65.000 | $39.000 |
| 3 | $10.000.000 | $0 | $8.000.000 | $1.040.000 | $0 | $1.040.000 | |
| 4 | $10.000.000 | $7.000.000 | $910.000 | $8.000.000 | $1.040.000 | $910.000 | $130.000 |
| 5 | $10.000.000 | $12.000.000 | $1.560.000 | $8.000.000 | $1.040.000 | $1.560.000 | $0 |
Los pagos provisionales se podrán pagar por Internet, a través del Sitio Web de las empresas que presten este servicio, utilizando las modalidades Full electrónico o Pago mixto; o en los Bancos, Instituciones Financieras o Cajas de Compensación con que las AFP tengan convenios para el servicio de recaudación.
4.3 ¿Cuáles son las otras ventajas de hacer pagos provisionales de las cotizaciones?
Los pagos provisionales de las cotizaciones, junto con contribuir a reducir el pago de cotizaciones para pensiones en el año siguiente, permiten estar cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia en el mes siguiente al del pago.
4.4 ¿Cómo se pagan las cotizaciones para la Ley 16.744 accidentes de trabajo y enfermedades laborales?
Las cotizaciones de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deben pagarse mensualmente sobre la renta que el trabajador a honorarios libremente declare.
El SII practicará anualmente un reliquidación para determinar las diferencias entre las rentas por las cuales cotizó y la renta imponible anual establecida en la ley.
Para tener acceso al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el trabajador independiente debe:
- Registrarse en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad, y
- Cotizar mensualmente para este régimen.



